Dicha reforma es consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) (“TJUE”) el 17 de julio de 2014, Caso C-169/14, Juan Carlos Sánchez Morcillo y otros contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en la medida en que su fallo ha sido el motivo de esta reforma) que analizamos en primer lugar para, posteriormente, centrarnos en la reforma de la LEC propiamente dicha.
Con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, el artículo 695.4 LEC preveía la posibilidad de recurrir en apelación contra el auto que resolvía sobre la oposición a la ejecución sólo en aquellos casos en que éste ordenase el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva, esto es, sólo si la resolución era favorable al ejecutado. El ejecutante era así el único legitimado para recurrir en apelación.