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Nota jurídica

Aclaración de la doctrina del TS sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario

21/03/2018

Esta Nota Informativa analiza las novedades generadas por la Sentencia nº 148/2018, de 15 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de atribución de gastos en los préstamos hipotecarios otorgados a consumidores.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia nº 148/2018, de 15 de marzo (en adelante, la “Sentencia”), por la que aclara su posición en relación con las consecuencias asociadas a la declaración de nulidad de las cláusulas de atribución de gastos y, en particular, por lo que  se  refiere  al  reintegro  de  los  tributos  que  gravan  la  operación,  esto  es,  al  Impuesto  sobre Transmisiones  Patrimoniales  y  Actos  Jurídicos  Documentados  (en  adelante,  “ITP-AJD”),  en  su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “IAJD”). Con anterioridad a la Sentencia, el  Tribunal  Supremo  se  había  pronunciado  sobre  la  materia,  entre  otras,  en  su  Sentencia  nº 550/2000 de 1 de junio, en la Sentencia nº 842/2011, de 25 de noviembre, y finalmente, en la muy conocida  Sentencia    705/2015,  de  23  de  diciembre,  si  bien  nunca  había  analizado  con  la profundidad necesaria qué ocurre con la cuota variable del IAJD en el marco de contratos suscritos con consumidores.