La gran novedad radica en el hecho de que la norma generaliza la implantación de canales internos de denuncia y exige su creación tanto a las autoridades de cada país como a todas las empresas con más de 50 trabajadores, sean públicas o privadas. La Directiva permite denunciar irregularidades vinculadas a un entorno profesional cuando supongan una vulneración del Derecho de la UE. Asimismo, también contempla la posibilidad de que los Estados Miembros extiendan su aplicación a otro tipo de infracciones.
En primer lugar, es destacable que la Directiva amplía el espectro de potenciales usuarios más allá de los que hasta ahora podían hacer uso de este mecanismo en nuestro país. En efecto, según la Directiva, podrán ser denunciantes no sólo los empleados sino también los accionistas, administradores, proveedores, contratistas e incluso candidatos a un puesto de trabajo o ex empleados.
Adriana de Buerba, Socia de la práctica de Penal Económico e Investigaciones, y Fernando Ruiz, Socio de la práctica de Laboral de Pérez-Llorca, comentan en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene esta Nota Jurídica:
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