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Nota jurídica

Permisos para la participación en las elecciones al Parlamento de Cataluña el 21 de diciembre de 2017

07/12/2017

Sobre el permiso para los trabajadores de poder ejercer su derecho a voto durante los comicios catalanes.

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho genérico de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para poder ejercer el derecho a votar, por el tiempo mínimo indispensable y previo aviso y justificación. Sin embargo, las condiciones en que los trabajadores pueden disfrutar de dichos permisos, son objeto de desarrollo en regulación complementaria dictada específicamente para cada proceso electoral.

En el caso de las próximas elecciones catalanas, las normas que, en ejercicio de esta facultad, han establecido las condiciones específicas en que los trabajadores deberán disfrutar de los permisos son (i) el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, publicado el 3 de noviembre, y (ii) la Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre, publicada el 1 de diciembre.