Analizamos la reciente sentencia 1512/2023, de 31 de octubre, de la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que, en el marco del ejercicio de una acción de responsabilidad individual de administradores (arts. 236 y 241 LSC) y responsabilidad por deudas (art. 367 LSC, en aquel momento art. 105.5 LSRL) por el impago de unos suministros contra el administrador único de una sociedad limitada ya desaparecida, se establece que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas sociales del administrador de una sociedad de capital (art. 367 LSC) dependerá de la naturaleza de la deuda social.
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