El pasado 8 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona dictó la Sentencia núm. 1/2021 por medio de la cual declaró aplicable la doctrina “rebus sic stantibus” considerando necesaria una rebaja del 50% de las rentas pactadas en el marco de diversos contratos de arrendamiento de industria sobre inmuebles destinados al alojamiento turístico debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
En concreto, el arrendatario vio su actividad afectada por la crisis sanitaria en la medida en que se suspendió por completo desde marzo hasta mayo de 2020, reanudándose de forma muy limitada hasta la actualidad.
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