En fecha 10 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo (el “Juzgado”) solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”) la emisión de un informe para la resolución de un procedimiento de reclamación de supuestos daños derivados de una conducta anticompetitiva sancionada la decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 – camiones). A este respecto, el demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra lo que el recurrente denomina «Requerimiento para el cese de la vía de hecho», instando como medida cautelar que la CNMC se abstuviera de emitir el informe requerido a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Id est, el demandante cuestiona la debida colaboración de la Administración (en este caso, de la CNMC) con la Administración de Justicia.
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