La LCR ha entrado en vigor el 22 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que (i) los preceptos de la LCR que puedan comportar gastos a cargo de los presupuestos de la Generalitat producirán sus efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la LCR; y (ii) la aplicación del régimen de contención de rentas para el caso de las viviendas de nueva edificación o resultantes de un proceso de gran rehabilitación entrará en vigor en el plazo de tres (3) años a contar desde la entrada en vigor de la LCR (esto es, a partir del 22 de septiembre de 2023).
A dichos efectos, de conformidad con la LCR, se considerarán como áreas de mercado de viviendas tensos aquellos municipios, o parte de los mismos, en los cuales se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
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