La cuestión jurídica objeto de debate se circunscribe a determinar el alcance de la reforma del TRLSC operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre en cuanto a la retribución de los consejeros –ejecutivos y no ejecutivos– y su regulación estatutaria o contractual.
Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo realiza un pormenorizado análisis de las funciones propias de los administradores y del significado y alcance de la expresión “administrador en su condición de tal” tan en boga desde la citada reforma, así como del papel que la junta de socios y el consejo de administración deben jugar en relación con la retribución de los administradores.
A la luz de dicho análisis, el Tribunal Supremo acaba concluyendo que el sistema diseñado por el reformado TRLSC queda estructurado en tres niveles: el régimen estatutario, los acuerdos de la junta general de socios y las decisiones del propio consejo de administración, sin que la retribución de los consejeros ejecutivos quede excluida de la denominada “reserva estatutaria”. Ya anticipamos que la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo choca frontalmente con la dada hasta la fecha por la DGRN y la doctrina mayoritaria.