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Nota jurídica

Sentencia Coty: acuerdos de distribución selectiva y restricción de ventas en plataformas online

22/12/2017

En una reciente sentencia de 6 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ('TJUE') acaba de dictaminar que un fabricante de productos de lujo puede prohibir a sus distribuidores selectivos vender sus productos a través de una plataforma online como Amazon.

En primer lugar, el TJUE, en línea con su jurisprudencia tradicional, reitera que un sistema de distribución selectiva diseñado principalmente para preservar la imagen de lujo de los productos es compatible con el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) a condición de que se cumplan los criterios establecidos en la sentencia Metro (I): la elección de los revendedores debe hacerse en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales y aplicados de forma no discriminatoria; las propiedades del producto del que se trata deben requerir, para preservar su calidad y asegurar su uso apropiado, un sistema de distribución de ese tipo y, por último, los criterios exigidos no deben ir más allá de lo necesario.

El TJUE también clarifica que su pronunciamiento en la sentencia Pierre Fabrero no se puede interpretar en el sentido de que toda restricción de las ventas por internet en un sistema de distribución selectiva sea contraria al derecho de la competencia. A diferencia del presente caso, en Pierre Fabre el TJUE estableció que una cláusula contractual en un sistema de distribución selectiva que contenía una prohibición absoluta de vender en internet, contravenía el artículo 101.1 del TFUE. Sin embargo, en aquel caso no se estableció que la protección de una imagen de lujo no puede justificar una restricción de la competencia.