Con esta sentencia, el Tribunal Supremo pretende poner fin a la disparidad de criterios adoptados por los Tribunales y Juzgados, así como por las Audiencias Provinciales sobre restitución o no de los intereses abonados.
La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 139/2015, de 25 de marzo de 2015, establece que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en su sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013 (la “Sentencia de 2013”), se declare abusiva y, por tanto, nula una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la Sentencia de 2013. Tal doctrina es especialmente relevante ya que, en la práctica, se han ejercitado muchas acciones individuales de nulidad de cláusulas suelo en las que se ha
tenido que resolver este extremo.