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Nota jurídica

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos restringe la facultad empresarial de videovigilancia

12/01/2018

Recientemente se ha hecho pública la sentencia de 9 de enero de 2018 de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el "TEDH") que resuelve la demanda presentada por cinco trabajadoras contra el Reino de España (la "STEDH").

Ante las pérdidas de stock que se venían experimentando en el supermercado en el que las trabajadoras prestaban sus servicios, el empresario decidió implantar un sistema de videovigilancia consistente en (i) cámaras visibles destinadas a controlar robos por parte de clientes, y (ii) cámaras ocultas para vigilar la actuación de la plantilla. La empresa informó sobre la instalación de las cámaras visibles, pero no notificó la existencia de las cámaras ocultas.

Las trabajadoras fueron despedidas disciplinariamente tras haberse descubierto, a través de las grabaciones de las cámaras ocultas, que eran ellas las responsables de los robos. Algunas de las trabajadoras firmaron su baja voluntaria tras ser advertidas de que, en caso contrario, la empresa iniciaría las correspondientes actuaciones penales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña validó las grabaciones practicadas y, en consecuencia, declaró la procedencia del despido. Igualmente, ratificó la validez de los finiquitos firmados al entender que las advertencias del empresario sobre el inicio de actuaciones penales no constituyeron ni amenazas ni coacciones para las trabajadoras.

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