Según nuestra legislación de propiedad intelectual son objeto de protección las creaciones literarias, artísticas o científicas expesadas por cualquier medio y en cualquier forma, siempre que sean originales. Esas creaciones se denominan 'obras' y sobre ellas su autor - o autores- tiene derechos patrimoniales y morales. Los edificios no están expresamente señalados como posibles obras en nuestra ley, pero si son originales no hay razón para negarles la condición de propiedad intelectual.