Las entradas y registros domiciliarios son un preciadísimo elemento en la lucha contra actuaciones que, desde el punto de vista administrativo o penal, son indudablemente reprochables. No obstante, no es menos cierto que las entradas y registros domiciliarios pueden provocar, ‘per se’, una lesión de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. Por ello, solo cabe proceder a la entrada y registro domiciliario cuando media un título habilitante suficiente. No debe olvidarse que el artículo 18 de nuestra Carta Magna garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.