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Nota jurídica

GC Alert | Reforma Constitucional en Materia de Energía

03/10/2021

El 30 de septiembre de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de reforma constitucional en relación con los sectores de energía y minería (la “Iniciativa”). La Iniciativa tiene como eje fundamental el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y garantizar que el Estado tenga preferencia en la generación y despacho de energía. La Iniciativa también pretende otorgar al Estado Mexicano una reserva constitucional para la explotación de litio.

En materia de energía eléctrica, la Iniciativa pretende derogar la reforma energética constitucional aprobada en 2013 y afectará materialmente el marco legal subyacente sobre el cual opera el sector energético el día de hoy. De conformidad con la Iniciativa, la CFE será la responsable de conducir la Transición Energética en asuntos relacionados con electricidad y de aquellas actividades necesarias para dicho propósito. Derivado de la importancia de la Transición Energética, no serán otorgadas nuevas concesiones para la explotación de litio y otros minerales estratégicos. Las concesiones existentes serán respetadas.

Para que la Iniciativa sea aprobada y entre en vigor, deberá contar con el voto afirmativo de dos terceras partes (mayoría calificada) de los legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. La Iniciativa requerirá el voto favorable de los partidos de oposición para conseguir la mayoría calificada requerida en el Congreso. De ser aprobada por el Poder Legislativo en esos términos, la Iniciativa deberá además ser ratificada por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas. Finalmente, la Iniciativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Algunos de los conceptos principales establecidos en la Iniciativa incluyen:

1. Que la CFE será la encargada de generar el 54% de la electricidad (comparada con el 38% que la CFE manifiesta que genera actualmente), mientras que los privados podrán generar hasta el 46% restante. En el caso de la electricidad generada por privados, esta será adquirida exclusivamente por la CFE, con base en despacho económico y las modalidades contractuales que determine la CFE.

2. La desaparición de los órganos reguladores de energía – la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) – cuyas atribuciones serían asumidas por la Secretaría de Energía (SENER). El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) también desaparece para ser absorbido por CFE.

3. Que corresponderá exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

4. La cancelación de los permisos de generación de energía eléctrica y los contratos privados de compraventa de electricidad, con efectos a partir del día siguiente a la eventual entrada en vigor de la reforma.

5. La transformación de la CFE en un organismo muy poderoso del Estado, responsable de la Transición Energética, encargado del área estratégica de la electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo su planeación y control, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y la generación de por lo menos el 54% de la energía eléctrica.

6. Desaparición de las subsidiarias y filiales de la CFE (excepto CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital) para concentrar todas las funciones dentro de la nueva CFE.

7. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica sería prestado exclusivamente por la CFE, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado, considerando el despacho preferente de la CFE.

8. Quedarán anuladas las modalidades de generación privada, tanto las derivadas de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (v.gr. Productores Independientes de Energía, Auto abasto, etc.), como las de la Ley de la Industria Eléctrica (por ejemplo, Subastas, Contratos de Cobertura). Las centrales eléctricas bajo dichas modalidades anuladas podrán seguir generando y competir para ofertar electricidad para que sea adquirida exclusivamente por la CFE, conforme a las modalidades contractuales que establezca la propia CFE.

9. Las tarifas de transmisión y distribución, así como las tarifas para usuarios finales, serían determinadas por la CFE.

10. La cancelación de los Certificados de Energías Limpias.

En caso de que la Iniciativa sea aprobada en los términos en los que fue presentada, el sector energético de México se verá alterado fundamentalmente, en modos que son difíciles de prever en su totalidad.

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