El 9 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (“Reforma LIE”), misma que entró en vigor el 10 de marzo de 2021.
Como consecuencia, el 10 de marzo de 2021 y en los días subsecuentes, se presentaron múltiples demandas de amparo en su contra por parte de particulares agraviados. De manera expedita, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones otorgaron suspensiones provisionales y, posteriormente, definitivas con efectos generales, de manera que la Reforma LIE no ha sido exigible.
En línea con lo anterior, 48 senadores del Congreso de la Unión presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma LIE (64/2021).
El 7 de abril de 2022, la SCJN resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad 64/2021 al no haber obtenido en ninguno de los puntos discutidos la mayoría calificada de 8 votos necesaria para una declaratoria general de inconstitucionalidad.
En términos generales, se reconoció la constitucionalidad, por mayoría de votos, de los artículos 3°, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4 fracción I; 12, fracción I; 35, párrafo primero; y 108, fracción V, así como de los artículos transitorios cuarto y quinto de la Reforma LIE.
En particular, el sentido en el cual se discutió la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN fue el siguiente:
• Orden de despacho en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) — Se analizaron las disposiciones relacionadas a los cambios del orden de mérito en el despacho económico. Entre ellas, la creación de los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y la apertura de mecanismos de contratación para CFE Suministro Básico.
La votación resultó en mayoría simple en favor de su inconstitucionalidad.
• Trato Nacional — Se analizó si la modificación al orden del despacho vulnera el principio de “trato nacional” reconocido en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
La votación resultó en unanimidad a favor de la constitucionalidad.
• Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (“CELS”) — Se analizaron las disposiciones que prevén el otorgamiento de CELS a las centrales eléctricas preexistentes a la reforma energética de 2013.
La votación resultó en mayoría simple a favor de su inconstitucionalidad.
• Revocación de Permisos de Autoabastecimiento y revisión de contratos suscritos con Productores Independientes de Energía — Se analizaron las disposiciones que instruyen a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) la revocación de los permisos legados de autoabastecimiento obtenidos “en fraude a la ley” conforme al procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, se analizaron las disposiciones que instruyen la revisión de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos por Comisión Federal de Electricidad (“CFE”)con los productores independientes de energía para confirmar cumplimiento del requerimiento de rentabilidad y, en todo caso, su renegociación o terminación anticipada.
La votación resultó en mayoría simple a favor de su inconstitucionalidad.
• Criterios del SEN — Se analizaron las disposiciones relacionadas a la facultad de la Secretaría de Energía para emitir criterios para la planeación del SEN y que sujetan a la CRE a seguir dichos criterios para el otorgamiento de permisos en materia de electricidad.
La votación resultó en unanimidad a favor de su constitucionalidad.
• Tarifas para las y los Usuarios Finales — Se analizaron las implicaciones generadas por la modificación al orden de despacho de la energía eléctrica y la potencial alza de tarifas para usuarios finales.
La votación resultó en mayoría simple a favor de su inconstitucionalidad.
• Principios del SEN — Se analizó si la modificación al orden de despacho provocaría una vulneración a los principios del SEN.
La votación resultó en mayoría simple a favor de su inconstitucionalidad.
Como consecuencia de lo resuelto por la SCJN, la Reforma LIE continúa estando vigente en el ordenamiento jurídico, sin embargo, el sentido de lo resuelto sin duda es un argumento de peso en los amparos de los demandantes contra la Reforma LIE. No obstante, por el momento, sus efectos continúan suspendidos derivado de las suspensiones con efectos generales que fueron otorgadas mediante diversos juicios de amparo indirecto que se encuentran en trámite. Las suspensiones permanecerán vigentes en tanto no sean revocadas o concluyan los juicios de amparo que les dieron origen. En caso de que las suspensiones con efectos generales sean revocadas, la Reforma LIE será aplicable a aquellos que no cuenten con suspensiones otorgadas en lo individual, en el entendido que se tendrá la posibilidad de presentar amparos dentro de los 15 días hábiles posteriores al primer acto de aplicación de la Reforma LIE.
Si bien la sentencia dictada por la SCJN representa un criterio relevante, es importante recalcar que esta no conforma jurisprudencia vinculante, por lo que los jueces y magistrados no se verán obligados a apegarse a dicho criterio en la resolución de los juicios de amparo correspondientes. Cabe destacar que, a diferencia del asunto que resolvió el Pleno de la SCJN, los amparos de las empresas privadas serán resueltos por la Segunda Sala de la SCJN o por los tribunales colegiados especializados, según sea el caso, y las votaciones correspondientes únicamente necesitan de mayoría simple para ser resueltos.
Además de la acción de inconstitucionalidad, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el estado de Colima presentaron ante la SCJN controversias constitucionales en contra de la Reforma LIE. Se espera que dichas controversias sean resueltas durante la siguiente sesión del Pleno de la SCJN. Mediante la resolución de estas controversias, la SCJN determinará si la Reforma LIE se emitió invadiendo facultades correspondientes a otras autoridades, entre ellas, a la COFECE y el estado de Colima.
González Calvillo está preparado para brindar la asesoría en relación con la Reforma LIE y las resoluciones de la SCJN. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente.
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