El 11 de marzo de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores propiedad de la nación (“NOM-001”).
Las modificaciones realizadas a la NOM001 van desde lo formal a lo técnico. Es importante mencionar que los cuerpos receptores de la nación, como arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, ríos y zonas marinas mexicanas, son los que se verán afectados en la regulación de la NOM-001.
Las principales modificaciones de la NOM001, con respecto a la versión anterior publicada en 1997, son las siguientes:
1. Los límites máximos permisibles de contaminantes de descarga de aguas residuales se fortalecen y vuelven más estrictos. Del mismo modo, se disminuye la temperatura máxima permitida para realizar descargas, es decir, se modifica de 40°C a 35°C en todos los cuerpos receptores.
2. Se modifica la clasificación de los cuerpos receptores y en gran medida elimina el enfoque de usos posteriores, con el fin de mejorar la gestión y protección de los cuerpos receptores.
3. Se requerirán condiciones particulares de descarga, por su vulnerabilidad, en humedales y ecosistemas cársticos.
4. Se incluyen nuevos parámetros de Color Verdadero y Toxicidad Aguda.
5. Incluye un procedimiento para la emisión de un dictamen de conformidad, el cual podrá ser llevado a cabo por la PROFEPA, CONAGUA o una Unidad Verificadora.
6. Para mejorar las prácticas de muestreo, se establece la obligación de colocar equipo y material para recolectar muestras en los puntos de descarga, con el fin de facilitar la verificación interna, así como de la autoridad ambiental.
La entrada en vigor de la nueva NOM-001 será el próximo 11 de marzo de 2023, es decir 365 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente a lo anterior, los límites permisibles generales entrarán en vigor el 3 de abril de 2023. Por otro lado, los parámetros de toxicidad de agua y color verdadero, así como también el apéndice normativo relativo a los puertos de muestreo, serán exigibles hasta el cuarto año de publicación de la NOM-001, es decir, hasta el 11 de marzo de 2026.
Exhortamos a nuestros clientes y otros interesados que son permisionarios de descargas a bienes nacionales para que continúen dando cumplimiento a la “NOM001- SEMARNAT-1996, publicada el 6 de enero de 1997, hasta en tanto no entre en vigor la NOM-001 recientemente publicada.
Aunque la NOM-001 tardará un año en entrar en vigor, sugerimos que los titulares de permisos de descarga inicien con la realización del análisis legal, técnico y económico respecto de las adecuaciones que se requieren con el fin de encontrarse en posibilidades para dar cumplimiento con los nuevos parámetros establecidos.
En Gonzalez calvillo quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda en relación con lo anterior.
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