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GC Alert | Nueva obligación contable a fin de obtener y conservar la información de los beneficiarios controladores

18/02/2022

A partir de 1° de enero del presente, como parte del Paquete Económico para 2022 del Gobierno Federal, entró en vigor la nueva obligación contable relacionada con la figura del beneficiario controlador, aplicable a todas las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios de los Fideicomisos, así como a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Lo anterior, en adición a la obligación ya regulada en el artículo 24, fracción II, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, fracción III, ambos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En términos de lo dispuesto en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2022, la nueva obligación para las entidades consiste en obtener y conservar, como parte de su contabilidad, así como proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando así lo requiera, la información y documentación fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores. Esta obligación también aplica para los Notarios Públicos, Corredores Públicos y cualquier otra persona que intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de sociedades, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica. Un ejemplo de la información puede ser consultada en los siguientes links:

Persona Moral
Figura Jurídica

En caso de incumplir con esta obligación, se podrán imponer multas de hasta 2 millones de pesos (aproximadamente 100 mil dólares) por cada beneficiario controlador.

En Gonzalez calvillo quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda en relación con lo anterior.

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Acerca de Gonzalez Calvillo

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