La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT generó inquietudes entre las empresas al establecer la obligación de retener y enterar pagos de amortización aun cuando los trabajadores estuvieran incapacitados o ausentes. No obstante, el criterio aclaratorio publicado el 13 de marzo de 2025 establece que los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente, sin exceder el salario efectivamente pagado ni los límites legales aplicables. Además, si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, los empleadores no estarán obligados a asumir la diferencia. Aunque este criterio no es vinculante, proporciona seguridad jurídica y reduce la viabilidad de impugnaciones vía amparo.
Desde Pérez-Llorca México, seguimos atentos a cualquier actualización sobre su implementación.
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