El 31 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por virtud del cual se modificaron diversos artículos transitorios derivados de las reformas a (i) la Ley Federal del Trabajo, (ii) la Ley del Seguro Social, (iii) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (iv) el Código Fiscal de la Federación, (v) la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (vi) la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, mismas que fueron publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021, a efecto de otorgar una prórroga extraordinaria para que los patrones estén en posibilidad de llevar a cabo todas las gestiones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones en materia de subcontratación.
La prórroga extraordinaria concedida será hasta el 1° de septiembre de 2021, por lo que durante dicho periodo:
(i) no se perderán los efectos fiscales en términos de la reforma antes señalada (es decir, la imposibilidad de deducir el Impuesto Sobre la Renta y de acreditar el Impuesto al Valor Agregado);
(ii) no se requerirá de una transmisión de bienes afectos a la explotación del negocio para llevar a cabo una sustitución patronal entre el patrón sustituido y el patrón sustituto para la transferencia de empleados;
(iii) se podrá llevar a cabo el registro de personas físicas o morales ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sin penalización alguna; y
(iv) los prestadores de servicios esp ecializados u obras especializadas tendrán hasta dicha fecha para proporcionar a las autoridades de seguridad social la información correspondiente de los contratos de prestación de servicios celebrados entre dicho prestador de servicios u obras y el beneficiario de tales servicios.
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