CDMX a 25 de abril 2024 – El 24 de abril de 2024, el Congreso de la Unión aprobó las modificaciones a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo (la “Reforma”). Estas modificaciones entrarán en vigor, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 129 establece ciertos casos en los que, se presume que, otorgar una suspensión en un juicio de amparo implicaría afectar al orden público. Con la Reforma, se eliminó el último párrafo del artículo. Esto permitía excepcionalmente a los jueces otorgar la suspensión aun en esos supuestos, si a su juicio, de negar la medida cautelar se podría causar una mayor afectación de interés social.
La Ley de Amparo, como cualquier otra norma, puede ser impugnada por considerarse inconstitucional. Algunos legisladores han anticipado que presentarán una acción de inconstitucionalidad en contra de las Reformas.
A continuación, se proporciona un resumen de las principales modificaciones plasmadas en la Reforma en nuestra versión PDF, consulta la noticia completa dando clic aquí.